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Tercera condena en 8 meses a un club cannábico en Navarra por favorecer el consumo

Tercera condena en 8 meses a un club cannábico en Navarra por favorecer el consumo
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6 MESES DE PRISIÓN AL PRESIDENTE DE UN CLUB DE Pamplona en otro caso en el que se rebaja la pena por haberse actuado en la creencia de que su actividad es legal

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a seis meses de prisión y a una multa de 2.300 euros al responsable de una asociación cannábica, ubicada en el Casco Viejo de Pamplona, por un delito contra la salud pública por entender que la actividad del club favorecía el consumo a terceros. Se le suspenda la pena de cárcel a condición de que no cometa un delito similar en los dos próximos años. El acusado llegó a un acuerdo antes de la vista oral debido a que la Fiscalía contempló la circunstancia en el acusado del error de prohibición vencible, por lo que se le rebajó la pena. Dicho error ha ocupado diversas sentencias en el Tribunal Supremo sobre la actividad de los clubes cannábicos. El error vencible se traduce en que el procesado podía estar en la creencia de que su conducta era lícita aunque tal creencia no le exime de responsabilidad penal, pues en caso de que hubiera actuado con más cautela o hubiera indagado más fuentes de información se habría percatado de que podía ser ilegal. El TS endureció los requisitos de los clubes de cannabis a raíz de que estos empezaron a ser regulados por algunas comunidades como Navarra (ley ahora anulada y que estuvo en suspenso mientras fue recurrida) y adquirieron un tamaño relevante.

En el caso juzgado ayer, la tercera condena en Navarra de este tipo contra responsables de clubes cannábicos en apenas ocho meses, se condenó al presidente de una asociación de Pamplona que llevaba en funcionamiento desde septiembre de 2014 y “cuyo fin es el cultivo de marihuana para el ulterior consumo por parte de terceras personas que adquirieran la condición de socio”. Los clubes cannábicos empezaron a florecer a partir de 2014 en la Comunidad Foral después de que el Parlamento de Navarra aprobara una ley que los reglaba. Sin embargo, dicha ley fue recurrida por la Abogacía del Estado y, recientemente, el Constitucional la anuló al considerar que Navarra no era competente para regular esta materia. El hecho de que existiera esa norma foral era relevante para que los tribunales aplicaran en las condenas el error de prohibición vencible.

La sede del club fue registrada en diciembre de 2016 y allí se hallaron además de sustancias consideradas ilegales, y otros útiles como lámparas, picadores de marihuana, básculas de precisión, fertilizantes, bolsas de autocierre, transformadores, termómetros, un extractor, una bomba de agua, un ventilador… encaminados todos ellos al cultivo y la distribución de marihuana. En el registro se incautó 1,8 kilos de cannabis.

OTRO CASO EN OCTUBREAnteriormente a este caso, en octubre de 2017, el titular del Juzgado de lo Penal 4 condenó a ocho meses de cárcel y a 8.000 euros de multa al presidente, secretario y tesorero de un club situado en la avenida de Zaragoza de Pamplona y que se creó en julio de 2015. En este caso el juez apreció que tampoco su actividad era tendente al autoconsumo y consumo compartido, las conductas legales que no merecerían reproche penal según el Supremo. En este caso, decía el juez, el error de prohibición fue posible evitarlo “adoptando medidas de información sobre su actividad, no solo de las fuentes que a ellos les interesan para seguir con la misma actividad. Es evidente que el hecho de hacer un acopio importante de una sustancia estupefaciente para el consumo indiscriminado de una cantidad importante de personas, muchas de ellas sin relación personal entre sí, al menos deba generar una duda sobre la ilicitud penal de dicha actividad”.

primera condena en marzoEl primer caso de condena en Navarra después de la aprobación de la Ley Foral que amparaba los clubes cannábicos condenó en marzo de 2017 a cinco miembros de la asociación Le Bal, representantes del partido Cannábico de Navarra (RCN-NOK) e impulsores de la Iniciativa Legislativa Popular. A cuatro de ellos se les condenó a 21 meses de prisión y a una quinta investigada a 6 meses además de una multa de 27.103 euros a cada uno. Se les aplicó el error de prohibición vencible por la actividad en el club, con 260 socios, y que tenían una plantación importante en Liédena. En el fallo se dijo que estaban en la creencia de que estaban actuando dentro de los límites de la ley y de los requisitos y pautas que la jurisprudencia del Supremo iba fijando sobre los clubes cannábicos.

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