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¿Cuántas plantas de marihuana puedo plantar o tener legalmente en casa?

¿Cuántas plantas de marihuana puedo plantar o tener legalmente en casa?
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Hablar de autocultivo de marihuana en España es más complicado de lo que a primera vista podría parecer. Si bien se sabe que la ley no penaliza el cultivo para el autoconsumo (siempre y cuando se realice en el ámbito privado), ninguna norma contempla el tamaño que puede tener la plantación casera ni qué cantidad de cannabis está permitido almacenar de forma legal, o incluso si es legal contar con un cultivo para consumo colectivo. “No existe ninguna ley que especifique qué se puede cultivar en España”, asegura Bernardo Soriano, abogado especializado en temas cannábicos de S&F Abogados. A su juicio, esto es un problema, ya que al desconocerlo no sabremos si estamos incurriendo en una ilegalidad hasta que un juez lo determine.

Hasta el momento, el método más efectivo para calcular de una manera más o menos acertada el tamaño del cultivo es hacerlo según tu consumo anual de marihuana (gramos de cannabis consumidos al día multiplicado por los 365 días del año) con un máximo de dos cosechas anuales. Aún así, este sistema puede acarrear problemas, puesto que no todos los consumidores tienen los mismos hábitos. Por ello, todavía son muchas las voces que claman una ley más específica en todos los aspectos, ya que ni siquiera queda claro en la normativa española si está permitido el cultivo en el ámbito privado.

Los expertos aseguran que el autocultivo en España no está legalizado, pero si despenalizado. Esta interpretación se desprende del artículo 36.18 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección a la Seguridad Ciudadana, más conocida como la Ley Mordaza, en la que se somete a infracción grave la “ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”. A pesar de que es la primera vez en España que se prohíbe concretamente un tipo de cultivo como el de marihuana, su lectura nos lleva a una doble interpretación. Por un lado, la prohibición de los cultivos vistos desde la vía pública; y por otro, la inexistente referencia en todo el marco jurídico a las plantaciones privadas para el autoconsumo.

La opinión de los expertos

Como considera el abogado Enrique Fornes, al no quedar tipificado qué ocurre en caso de los lugares privados, esto se podría interpretar judicialmente como que no está prohibido tener plantas en casa. De este modo, también podríamos concluir que habría permisividad para el tamaño del cultivo dentro de un domicilio o en un espacio cerrado.

Sin embargo, hay quien prefiere mostrarse más cauto a este respecto. Por ejemplo, el secretario de la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC), David Rabé. “Realmente no es así: nuestra ley sigue siendo muy ambigua”, afirma. Aun así, es el mismo Rabé quien admite que el hecho de que la ley no haga referencia a cultivos en lugares privados podría ser un argumento válido para defender nuestras plantas en un momento dado. Está claro que la norma habla de cultivos ilícitos, “pero en ningún caso se dice cuáles son los cultivos lícitos y entendemos que deberían especificarse” para ahorrar litigios innecesarios.

De la misma opinión es Ramón Morcillo, portavoz de la plataforma Regulación Responsable, que apunta que “la ley de seguridad ciudadana permite el autocultivo en un espacio que no esté a la vista”. Sin embargo, puntualiza que “las semillas de cannabis tampoco están fiscalizadas y se pueden vender para una finalidad de coleccionismo”. Sin embargo, al no existir una norma que sea clara en cuanto al autocultivo se crean muchas confusiones, sobre todo, entre los consumidores. “Existe una voluntad de acceso a la marihuana que, al no estar regulado, genera redes ilícitas y falta de garantías también a nivel sanitario”, argumenta Morcillo.

A pesar de todas estas quejas, la lectura más extendida del artículo de la ley, en vigor desde el 21 de mayo de 2015, es que existe una puerta abierta al autocultivo de plantas, siempre y cuando sea dentro del ámbito privado, no quede a la vista de vecinos y se realice para autoconsumo y no para la venta a terceros. Tan solo se trata de una despenalización con condicionantes que no se debe confundir con la legalización del cultivo, aunque sí es un paso aperturista hacia el futuro.

Cuidado con la ubicación del cultivo de autoconsumo

Lo que sí queda claro en la legislación española es que en lugares expuestos al público no se pueden cultivar ninguna planta de marihuana. El artículo al que antes hacíamos alusión de la Ley de Protección para la Seguridad Ciudadana excluye cualquier lugar público para la plantación. Es por esto que nuestras plantas de cannabis deberán mantenerse alejadas de ventanas, balcones, terrazas y demás espacios abiertos al aire libre, donde cualquier vecino o viandante puede verlas.

En un caso así, si alguien se percatara de su presencia y lo denunciara, el cultivador se podría enfrentar a una multa que puede variar desde los 601 a 30.000 euros. Algo que no ocurría con la anterior legislación: La Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 prohibía el consumo en público (como sigue haciendo su sustituta), pero no se refería en ningún momento al cultivo.

Con la actual legislación, según apunta Soriano, las sanciones “van a ser peores que antes”, ya que se añade la prohibición de los cultivos en lugares públicos. Anteriormente, cuando se realizaba una denuncia a un cultivador, este pasaba a disposición judicial y era en el momento del juicio cuando exponía sus argumentos de defensa ante el juez, para demostrar que su cultivo no estaba destinado para la venta. A estas declaraciones se unían análisis para certificar si el denunciado era consumidor y otras pruebas, tales como si el nivel de vida se ajusta a los ingresos económicos justificados, si se pertenece a un club de fumadores de cannabis o si se reciben visitas ‘sospechosas’ en el domicilio. En estos casos, una vez justificado que esas plantas eran para autocultivo, el denunciado quedaba absuelto y ahí finalizaban los litigios.

Con la entrada en vigor de la Ley Mordaza, el procedimiento ha cambiado. Ahora, tras las correspondientes pesquisas y la presentación de pruebas, cuando un juez toma la decisión de declarar absuelto al cultivador lo devolverá a la vía administrativa. Entonces se le abrirá un expediente y se le sancionará en caso de que las plantas estén en un lugar visible desde la calle. Así se amplía el ámbito sancionable económicamente, lo que Soriano considera inaceptable. “Hasta que no haya una ley que diga qué es autoconsumo, estamos peor que antes”, concreta.

Por tanto, cada vez son más quienes solicitan que se establezca un marco regulador específico para el número de plantas que no dé lugar a interpretaciones. En este sentido, las asociaciones de fumadores de marihuana y de cannabicultores demandan una ley clara que normalice esta actividad tanto para el ámbito medicinal como el lúdico. 

Por el momento, hasta que llegue una norma más definida, será necesario mantener los cultivos (sea cual sea el número de plantas) a salvo de las miradas más indiscretas y controlar la plantación en función del consumo. Esto nos garantizará no tener problemas y, en ese caso, poder resolverlos amparándonos en la interpretación de la ley.

Fuente Dinafem.org

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